
EL CONTRATO DE TRANSPORTE CONTINUADO
El contrato de transporte continuado es aquel en virtud del cual el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo. El número, frecuencia, características y destino de los envíos pueden concretarse en el momento de contratar o antes del inicio del transporte (art. 8 LCTTM).