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LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA FRENTE AL TRANSPORTISTA EFECTIVO

LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA FRENTE AL TRANSPORTISTA EFECTIVO

La cuestión que planteamos es si tiene derecho el destinatario de la carga, por el mero hecho de serlo, a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los daños sufridos por la mercancía transportada, o ese derecho sólo le corresponde al remitente de la misma, que es el que ha firmado la carta de porte.