LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA FRENTE AL TRANSPORTISTA EFECTIVO
La cuestión que planteamos es si tiene derecho el destinatario de la carga, por el mero hecho de serlo, a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los daños sufridos por la mercancía transportada, o ese derecho sólo le corresponde al remitente de la misma, que es el que ha firmado la carta de porte.