Cláusulas limitativas pólizas de seguros y robo
El Supremo da la razón al transportista que sufrió un robo de mercancía a pesar de que la póliza de seguros exigía que el camión "durmiera" en parking vigilado.
El Supremo da la razón al transportista que sufrió un robo de mercancía a pesar de que la póliza de seguros exigía que el camión "durmiera" en parking vigilado.
El contrato de transporte continuado es aquel en virtud del cual el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo. El número, frecuencia, características y destino de los envíos pueden concretarse en el momento de contratar o antes del inicio del transporte (art. 8 LCTTM).
En todo contrato de transporte nacional de importe superior a 150 euros, la exige mencionar el precio como uno de sus menciones (Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto)
EL artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, ha sido modificado por el RD-ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020.
Nos preguntamos si el perjudicado en un siniestro de mercancías debe reclamar en exclusiva a quien ha contratado, es decir, el transportista contractual o puede demandar a todos los intervinientes en el transporte, bien sea el contractual o el transportista efectivo.
La cuestión que planteamos es si tiene derecho el destinatario de la carga, por el mero hecho de serlo, a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los daños sufridos por la mercancía transportada, o ese derecho sólo le corresponde al remitente de la misma, que es el que ha firmado la carta de porte.