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LEGITIMACIÓN PASIVA DE LOS INTERVINIENTES EN LA CADENA DE TRANSPORTE

LEGITIMACIÓN PASIVA DE LOS INTERVINIENTES EN LA CADENA DE TRANSPORTE

Nos preguntamos si el perjudicado en un siniestro de mercancías debe reclamar en exclusiva a quien ha contratado, es decir, el transportista contractual o puede demandar a todos los intervinientes en el transporte, bien sea el contractual o el transportista efectivo.

En efecto, en el transporte se da, como en tantos sectores, el fenómeno de la subcontratación, de tal forma que el remitente puede contratar los servicios directamente del transportista que realizará el encargo, o bien puede hacerlo a través de un intermediario (agencia de transporte, operador logístico, transitario, comisionista de transporte, etc.) En este segundo caso, que es el más frecuente en nuestro país, la pregunta que nos hacemos es si, ante un siniestro de mercancía, debe el perjudicado (sea el remitente o el destinatario) reclamar exclusivamente al intermediario con el que ha contratado o bien puede extender su reclamación a los demás integrantes de la cadena de transporte. 


Pues bien, aunque el sentido común y el principio de relatividad de los contratos que consagra con pocas excepciones el art. 1257 del Código Civil sugeriría que no es posible, la jurisprudencia tanto menor como la del Tribunal Supremo, ha venido a consagrar una llamada solidaridad tácita o impropia que permitiría demandar por igual a todos los integrantes de la cadena de transporte. Y lo hace acogiéndose normalmente al contenido del artículo 3 del Convenio CMR en transporte internacional, que dice: 


A efectos de aplicación de este Convenio, el transportista responderá de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las otras personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realizasen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones. 


Es francamente discutible que cuando la norma habla de personas o empleados, se esté refiriendo a cualquier intermediario en el transporte. Más bien y en puridad, parece referirse a los empleados que forman parte de la organización del contratante y no a empresas ajenas al mismo. No obstante, no es ese el sentir mayoritario de nuestros Tribunales. A modo de ejemplo, citamos la sentencia nº 1181/2019 de la Audiencia Provincial de Alicante de 25/10/2019, que recoge varias del Tribunal Supremo y que señala que: 


En el escenario de subcontratos de transporte ante el que nos hallamos, es preciso comenzar recordando que el Tribunal Supremo ha equiparado la responsabilidad del transportista efectivo a la del transportista contractual: en la sentencia de 29 de junio de 1998, relativa a un supuesto sometido al CMR, consideró responsables solidarios a ambos: " En el caso, conforme al art. 3 el transportista responde de los actos y omisiones de sus empleados y de todas las personas a cuyo servicio él recurra para la ejecución del transporte, cuando tales empleados o personas realicen dichos actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones, o dicho con otras palabras, cada transportista codemandado en cuanto trae causa del anterior responde, por lo que deben ser condenados solidariamente [...]". Lo que ha reiterado en sentencia de 19 de abril de 2001. La sentencia de 26 de julio de 2000, con el fin de facilitar y estimular la garantía de los perjudicados, admitió la doctrina de la solidaridad tácita, que será aplicable cuando entre los obligados se dé una comunidad jurídica de objetivos, manifestándose una interna conexión entre ellos. De lo que deriva la responsabilidad solidaria entre contratista y subcontratistas, como ha reconocido la más reciente STS núm. 611/2014, de 4 de noviembre, en que se aplica el régimen legal del CMR (y las normas del transporte sucesivo) a un supuesto de subcontratación con sucesivos subcontratos. 


Si discutible es el alcance que se le da al término empleados y personas en el art. 3 del Convenio CMR, más discutible es aplicar las normas del transporte sucesivo al fenómeno de la subcontratación, asunto del que hablaremos en otro momento. Por el momento, quede claro, que al perjudicado en un siniestro le es posible demandar en exclusiva al cofirmante del contrato o a cualesquiera de los demás intervinientes en el transporte, de forma conjunta o individualmente, y por extensión, a cualquiera de sus aseguradoras.


Somos asesores jurídicos en materia de transporte terrestre. Si necesitas nuestra asesoría, puedes ponerte en contacto con nosotros.


Alejandro Cribeiro de Unamuno

info@unamunoabogados.es