LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL VEHÍCULO COMO OBLIGACIÓN PREVIA Y ESNCIAL DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
La puesta a disposición a tiempo de un vehículo que sea el idóneo para realizar el porte siempre ha sido una de las obligaciones impuestas al porteador
La puesta a disposición a tiempo de un vehículo que sea el idóneo para realizar el porte siempre ha sido una de las obligaciones impuestas al porteador
Las normas que regulan los intereses en el transporte son contradictorias y suponen una diferencia de más del doble.
Comentario a la reciente sentencia de la Audiencia de Barcelona (24/10/2022, nº 464/2022, Rec. 412/2020), que reconoce el derecho a indemnización a un transportista que paralizó su actividad por siniestro al encontrarse el camión en taller.
El Supremo da la razón al transportista que sufrió un robo de mercancía a pesar de que la póliza de seguros exigía que el camión "durmiera" en parking vigilado.
El contrato de transporte continuado es aquel en virtud del cual el porteador se obliga frente a un mismo cargador a realizar una pluralidad de envíos de forma sucesiva en el tiempo. El número, frecuencia, características y destino de los envíos pueden concretarse en el momento de contratar o antes del inicio del transporte (art. 8 LCTTM).
En todo contrato de transporte nacional de importe superior a 150 euros, la exige mencionar el precio como uno de sus menciones (Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto)