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LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA FRENTE AL TRANSPORTISTA EFECTIVO

LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA FRENTE AL TRANSPORTISTA EFECTIVO

La cuestión que planteamos es si tiene derecho el destinatario de la carga, por el mero hecho de serlo, a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los daños sufridos por la mercancía transportada, o ese derecho sólo le corresponde al remitente de la misma, que es el que ha firmado la carta de porte.

Comentario a la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres para la lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.

Comentario a la Ley 13/2021, de 1 de octubre, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres para la lucha contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera.

Un intento más de reducir el mal endémico que afecta al sector: la morosidad sin límite y sin cuento. Esperemos que no sea un intento más de aumentar las depauperadas arcas de las Comunidades Autónomas con cualquier pretexto por la vía de las multas y en verdad sirva para poner coto a esta mala costumbre tan española.