La prohibición de subcontratar pactada entre cargador principal y el transportista contractual es inoponible al transportista efectivo por lo que carece de eficacia
En otro post en este mismo Blog hacíamos alusion a la sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida de 26 de octubre de 2022 (ECLI:ES:APL:2022:891) que considera aplicable la accion directa tambien al transporte internacional (CMR). Sin embargo, hay otro aspecto interesante de la sentencia que no habíamos comentado en nuestro anterior comentario y que merece nuestra atencion por su importancia en el sector.
Como es sabido, y a fin de evitar el ejercicio de la acción directa muchos cargadores pactan con los transportistas la prohibición de subcontratar. Con ello pretenden obviamente que ampliando la cadena de subscontratación, pueda surgir un transportista efectivo que ejercite la accion directa, es decir, que reclame el porte impagado al cargador principal incluso en caso de que este haya pagado ya al transportista contractual, exponiéndose con ello a un doble pago.
Pues bien, lo que dice la sentencia es que ese pacto entre cargador principal y transportista contractual solo tiene eficacia interpartes y no puede ser oponible al transportista efectivo, incluso auque la subcontratación se haya producido en flagrante violanción del pacto. Todo ello sin perjuicio, claro, de la posibilidad de reclamar al transportista incumplidor a fin de exigirle los correspondientes daños y perjuicios.
Cita como precedente de dicho parecer la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 2375/2021, de 22 de noviembre que a su vez citaba la del Tribunal Supremo núm. 644/2017, de 24 de noviembre (ECLI:ES:TS:2017:4119) que señalaba que "la única forma que tiene el cargador para evitar que pueda ser objeto de este tipo de acciones es prohibir en el contrato de transporte su subcontratación". Lo cierto es que a pesar de lo dicho por el Tribunal Supremo, este tipo de pactos tienen muy poca virtualidad pues su incumplimiento por parte del transportista contractual no podrá ser argumento para que el efectivo pueda ejercitar su accion y cobrar el porte impagado al cargador principal.
Alejandro Cribeiro de Unamuno
Abogado
cribeiro@icam.es