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Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida: Acción Directa del Transportista en Transporte Internacional con Convenio CMR

Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida: Acción Directa del Transportista en Transporte Internacional con Convenio CMR

La Audiencia Provincial de Lleida avala la acción directa del transportista frente al cargador en transporte internacional bajo el Convenio CMR.

La Audiencia Provincial de Lleida, en su sentencia de 26 de octubre de 2022 (ECLI:ES:APL:2022:891), abordó la cuestión de si un transportista efectivo puede ejercer la acción directa contra el cargador principal en el contexto de un transporte internacional regido por el Convenio CMR. 


En este caso, una empresa de transportes había realizado un transporte internacional por carretera entre España y el Reino Unido, subcontratado por otra, quien a su vez había sido contratada por el cargador principal holandés. Ante el impago por parte del traspoortista contractual contratado por el cargador principal, el transportista efectivo ejerció la acción directa contra el cargador principal, basándose en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 9/2013, que permite al transportista efectivo reclamar directamente al cargador principal en caso de impago.


El cargador principal argumentó que el Convenio CMR no contempla expresamente la acción directa y que, por lo tanto, no era aplicable en este contexto. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Lleida determinó que, aunque el Convenio CMR regula aspectos específicos del transporte internacional, no aborda exhaustivamente todas las situaciones posibles, dejando espacio para la aplicación de la legislación nacional en aspectos no cubiertos por el convenio. Al respecto, hace aplicaión del Reglaménto (CE) 593/2008 (Roma I) que regula la Ley aplicaible a las obligaciones contractuales, de tal suerte que será la española si el transportista tiene su domicilio en España. Dado que ese era el caso de autos, aplica la Ley española y por tanto la DA 6ª de la Ley 9/2013, de 4 de Julio donde se regula la accion directa. Tambien hace alusion a que dicha disposisición no excluye su aplicacion al transporte internacional.


La sentencia concluyó que la Disposición Adicional Sexta de la Ley 15/2009 es compatible con el Convenio CMR y que, en ausencia de una regulación específica en el convenio sobre la acción directa, es procedente aplicar la normativa española. Por lo tanto, se reconoció el derecho del transportista efectivo a reclamar directamente al cargador principal el pago de los servicios prestados, incluso en el marco de un transporte internacional sujeto al Convenio CMR. Como precedente cita tambien la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 2375/2021, de 22 de noviembre (rec. núm. 2073/2021).


Esta decisión refuerza la protección de los transportistas efectivos en la cadena de subcontratación, asegurando su derecho a recibir el pago por los servicios realizados, y aporta claridad sobre la interacción entre el Convenio CMR y la legislación nacional española en materia de transporte terrestre de mercancías.


Alejandro Cribeiro de Unamuno

Abogado

cribeiro@icam.es