La nueva normativa del transporte de mercancías exige que los contratos se formalicen por escrito y detallen el precio del servicio, garantizando que cubra los costes reales del transportista. Además, introduce sanciones para quienes incumplan estas obligaciones. Estas medidas buscan mayor transparencia y equidad en la contratación del transporte terrestre. Descubre cómo afectan al sector y qué debes hacer para cumplir con la ley.
En los últimos años, el sector del transporte de mercancías ha experimentado importantes cambios normativos con el objetivo de garantizar condiciones económicas más justas para los transportistas. Siguiendo esta línea, el presente Real Decreto-ley introduce modificaciones clave en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, sobre el contrato de transporte terrestre de mercancías. El principal propósito de esta reforma es asegurar que el precio del transporte cubra, al menos, los costes individuales efectivos del transportista. Para ello, se establece la obligación de documentar por escrito los contratos de transporte de un único envío cuando se realicen con el porteador efectivo, incluyendo de manera explícita el precio del servicio y los gastos conexos. La normativa permite tomar como referencia la estructura de costes publicada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Además, se refuerza la obligación de formalizar por escrito los contratos de transporte continuado, exigiendo también la inclusión del precio. Para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, se han introducido nuevas infracciones en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que sancionarán su incumplimiento. Estas medidas buscan mejorar la transparencia en la contratación del transporte, evitar prácticas abusivas y fortalecer la posición de los transportistas dentro de la cadena logística.
La principal novedad en materia contractual se regula en el nuevo art. 10 bis de la Ley 15/2009 que señala que en los contratos de transporte con el porteador efectivo, se debe formalizar una carta de porte con valor probatorio cuando el precio del transporte supere 150 euros. Este documento debe incluir información esencial, como:
- Datos del cargador, expedidor (si lo hubiera) y transportista efectivo (nombre, NIF y dirección).
- Lugar, fecha y hora de recogida y, si aplica, de entrega.
- Datos del destinatario (nombre y dirección).
- Naturaleza y masa de la mercancía (si no es posible determinar el peso exacto, se usará otra magnitud).
- Precio del transporte y gastos relacionados (deben cubrir los costes efectivos del transportista).
Casos en los que no se exige la carta de porte
No será obligatoria en transportes donde tampoco sea exigible el documento de control administrativo, según la normativa vigente. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 10 de la ley correspondiente.
Consecuencias de no formalizar la carta de porte
Si la parte obligada a emitir la carta de porte se niega, la otra parte podrá considerar que el contrato ha sido cancelado, con las consecuencias legales aplicables según la normativa de transportes.
Responsabilidad por errores o datos insuficientes
Tanto el cargador contractual como el porteador efectivo serán responsables de los gastos y perjuicios derivados de información inexacta o incompleta en la carta de porte. Este documento debe conservarse durante un año.
Incumplimiento de la obligación de detallar el precio y los gastos
Si no se especifica el precio y los gastos del transporte en la carta de porte, solo se aplicarán las consecuencias expresamente previstas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Alejandro Cribeiro de Unamuno
Experto en Derecho del Transporte
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