ES | EN
Titulo imagen

EL PRECIO DEBE CONSTAR EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE

EL PRECIO DEBE CONSTAR EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE

En todo contrato de transporte nacional de importe superior a 150 euros, la exige mencionar el precio como uno de sus menciones (Real Decreto Ley 14/2022, de 1 de agosto)

Dicha mención se puede recoger en la propia carta de porte o bien en otro documento “contractual” y siempre escrito. Por tanto, sería factible que dicha mención se recogiera en la orden de carga siempre que haya sido aceptada expresa o tácitamente por el transportista (de ahí el carácter contractual) o bien en un contrato marco en el seno de los llamados contratos de transporte continuados, es decir, aquellos celebrados en el marco de una relación estable y duradera.


El incumplimiento de esta obligación lleva acarreada una sanción de entre 1001 y 2000 euros (Art. 141.29 LOTT). La responsabilidad de la infracción se extiende tanto al cargador contractual como al transportista efectivo, “salvo que prueben lo contrario”, dice la norma. No sabemos muy bien a qué se refiere con esa deficiente acotación. En todo caso, quien tendrá que probar la responsabilidad será la administración sancionatoria.


Por otro lado, el precio debe cubrir los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador en su prestación. Sin perjuicio de la dificultad de concretar cuales son esos costes reales pues no es asunto sencillo, nos preguntamos si incurriría en responsabilidad el transportista que incluyera un precio por debajo de coste y cuál sería la sanción aplicable, pues la conducta casa mal con la previsión típica del art. 141.29 LOTT. Lo que sí sabemos es que las primeras sanciones se están ya imponiendo.


Somos asesores jurídicos en materia de transporte terrestre. Si necesitas nuestra asesoría, puedes ponerte en contacto con nosotros.


Alejandro Cribeiro de Unamuno

Abogado

info@unamunoabogados.es