EL artículo 22 de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre, ha sido modificado por el RD-ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020.
El citado artículo permite al porteador reclamar al cargador por paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 1 hora hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice. Por tanto, no se indemniza la primera hora de paralización o espera.
El plazo que tiene el cargador (obligado a realizar la carga) para realizar la carga o descarga de la mercancía es de 1 hora desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino.
En caso de que en la carta de porte se hubiera estipulado una hora exacta para realizar la carga o descarga por parte del cargador o destinatario, la hora empieza a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estuviese antes presente.
En cuanto a las indemnizaciones, los importes serían para el año 2022, los que siguen:
Coste por hora primer día | 38,60 € |
Coste primer día | 386,0 € |
Coste por hora segundo día | 48,25 € |
Coste segundo día | 482,50 € |
Coste por hora tercer día | 57,90 € |
Coste tercer día | 579,00 € |
Estas indemnizaciones están previstas para el transporte nacional de mercancías pero serían de aplicación asimismo al internacional para el que no hay reglas comunes, si bien tendrían que verse incrementadas en función del incremento de los costes en relación con el transporte nacional.
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Alejandro Cribeiro de Unamuno
Abogado
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