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LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA FRENTE AL TRANSPORTISTA EFECTIVO

LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL CONSIGNATARIO DE LA CARGA FRENTE AL TRANSPORTISTA EFECTIVO

La cuestión que planteamos es si tiene derecho el destinatario de la carga, por el mero hecho de serlo, a reclamar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los daños sufridos por la mercancía transportada, o ese derecho sólo le corresponde al remitente de la misma, que es el que ha firmado la carta de porte.

Lo lógico sería entender que solo tendría derecho a reclamar aquel que ha firmado el contrato de transporte, es decir, el remitente, que es por otro lado, el titular de la mercancía (aunque es un asunto que depende de la modalidad de contrato de compraventa que subyace en todo servicio de transportes).


Sin embargo, y circunscribiéndonos al transporte internacional, el Convenio CMR lo deja bastante claro en su artículo 13.1, que señala: 


Después de la llegada de la mercancía al lugar establecido para la entrega, el destinatario tiene derecho a pedir que el segundo ejemplar de la carta de porte le sea remitido y que se le entregue la mercancía contra recibo. Si llegara a declararse perdida la mercancía o si ésta no es entregada al término del plazo de que se habla en el artículo 19, el destinatario está autorizado a hacer valer, en nombre propio, frente al transportista, los derechos que resulten del contrato de transporte. 


Es decir, que desde que el destinatario acepta la mercancía (o pide el segundo ejemplar de la carta de porte como lo define el Convenio), el destinatario entra a formar parte del contrato de transporte, con todos los derechos derivados del mismo. Eso sí, para hacerlo, deberá pagar antes, en caso de que no lo haya hecho previamente el remitente. Así lo expresa el siguiente párrafo en estos términos: 


2. El destinatario que se prevale de los derechos que se le conceden en el párrafo anterior está obligado a hacer efectivos los derechos que resulten de la carta de porte. En caso de duda, el transportista no está obligado a efectuar la entrega de la mercancía, a no ser que se preste caución por el destinatario. 


Eso sí, una vez que el destinatario ha entrado en el contrato de transporte, voluntariamente y previo pago del porte, el remitente perderá los derechos derivados del contrato, que han sido cedidos al destinatario.


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Alejandro Cribeiro de Unamuno

info@unamunoabogados.es