El Tribunal Supremo condena a la agencia a pagar los salarios devengados al trabajador de la empresa transportista aplicando el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores
La sentencia 630/2022 del Tribunal Supremo aborda la responsabilidad solidaria de la agencia de transportes (y por extensión de cualquier intermediario en el transporte de mercancías) con la empresa transportista en relación con el despido de un trabajador. El trabajador, que era conductor de la transportista, demandó a ambas empresas por salarios impagados y por la improcedencia de su despido. La agencia de transportes había contratado a la transportista para la distribución de mercancías, y el trabajador utilizaba los medios de la transportista, pero trabajaba bajo el control logístico de la agencia.
El Tribunal determinó que la actividad de la transportista era parte de la "propia actividad" de la agencia de transportes, ya que esta última se dedicaba a la intermediación y distribución de mercancías, que son actividades inherentes a su ciclo productivo. Dado que, sin esa subcontratación, la agencia tendría que haber realizado las labores con sus propios medios, se considera que la actividad subcontratada forma parte de su "propia actividad" según el artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Por lo tanto, el Tribunal Supremo confirma que la agencia de transportes es solidariamente responsable de los salarios impagados y el despido improcedente del trabajador, debido a su relación directa con las actividades productivas de la empresa.
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Alejandro Cribeiro de Unamuno
Abogado
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