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¿QUÉ INTERESES SE DEBE PAGAR EN DEUDAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL?

¿QUÉ INTERESES SE DEBE PAGAR EN DEUDAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL?

Las normas que regulan los intereses en el transporte son contradictorias y suponen una diferencia de más del doble.

El Convenio CMR, que regula el transporte internacional de mercancías por carretera establece un interés del 5 por ciento y la Ley 3/2004, de 29 de diciembre que regula los intereses en operaciones comerciales y que establece un interés especial publicado por el Banco Central Europeo cada seis meses y que para el primer trimestre de 2023 es del 10,50 por ciento. 


¿Cual se aplica, entonces?


Hay dos criterios que podemos usar. El primero es el criterio de especialidad, según el cual, la norma especial se impone a la general. Siguiendo este criterio, llegamos la conclusión de que el Convenio CMR es de aplicación preferente porque regula una actividad específica, el transporte, mientras que la Ley 3/2004 regula los intereses entre empresas, cualquiera que sea su actividad. Sin embargo, hay otro criterio a tener en cuenta: el de que la norma posterior deroga o sustituye a la anterior. Si nos atenemos a él, la Ley 3/2004 habría derogado el Convenio CMR en este asunto, ya que fue firmado por España en 1974.


En la práctica, aunque los jueces vienen aplicando ambos indistintamente en función de lo que pida el transportista en cada caso, el reclamante suele usar el más conveniente para él, que siempre será el general, ya que es superior al específico del transporte internacional.


Nuestra opinión en favorable a la aplicación general de la Ley 3/2004, dado su ámbito de aplicación general que no admite más excepciones que las citadas en su artículo 3 (consumidores, títulos cambiarios y deudas concursales). El vetusto interés del Convenio CMR nos parece una rémora del pasado que casa mal con el carácter sancionador de la mora comercial que inspira a ambas normas. El problema del Convenio es su falta de flexibilidad y adaptación a los tiempos al prever un interés fijo sin tener en cuenta la naturaleza cambiante de los tipos de interés.


Somos asesores jurídicos en materia de transporte terrestre. Si necesita nuestra asesoría, puede ponerte en contacto con nosotros.


Alejandro Cribeiro de Unamuno

Abogado

cribeiro@icam.es