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LA PRUEBA DEL LUCRO CESANTE POR PARALIZACIÓN DEL CAMIÓN POR SINIESTRO

LA PRUEBA DEL LUCRO CESANTE POR PARALIZACIÓN DEL CAMIÓN POR SINIESTRO

Comentario a la reciente sentencia de la Audiencia de Barcelona (24/10/2022, nº 464/2022, Rec. 412/2020), que reconoce el derecho a indemnización a un transportista que paralizó su actividad por siniestro al encontrarse el camión en taller.

En este litigio, el transportista busca una compensación por no poder trabajar durante un tiempo debido a la paralización de su camión. Para obtener esta compensación, necesita demostrar las ganancias que dejó de obtener durante ese período. Un certificado gremial, que es una especie de documento de la asociación del transportista, no es suficiente para demostrar estas ganancias. Se requieren otras pruebas más concretas.


El artículo 22 de la Ley 15/2009 establece que si un vehículo debe esperar más de una hora para cargar o descargar, el transportista puede exigir una compensación por la paralización. Sin embargo, este artículo se refiere a situaciones en las que la paralización se debe a paralizaciones durante la carga o descarga, y no a las derivadas de un accidente, como en este caso.


El conflicto se centra en si este certificado puede utilizarse como guía para calcular la compensación en el caso de la paralización del camión debido a un accidente. La corte debe decidir si este certificado es suficiente para demostrar el perjuicio económico sufrido por el transportista. La jurisprudencia previa sugiere que no es suficiente y que se necesitan pruebas más específicas sobre las ganancias perdidas.


En resumen, el transportista estaba buscando una compensación por los días que su camión estuvo parado en el taller para su reparación. Presentó un certificado de paralización y un certificado de indemnización de una asociación empresarial de transporte. Sin embargo, la corte determina que estos certificados no son suficientes para demostrar las ganancias perdidas de manera adecuada y que se necesitan pruebas más específicas para calcular la compensación. Finalmente, se acuerda una compensación reducida basada en el tiempo de paralización y una reducción del 50% en las ganancias reclamadas en el certificado gremial.


Como recomendación, el tribunal aconseja huir de estos cetificados gremiales y obtener pruebas más objetivas que demuestren el real perjuicio sufrido por no disponer del medio de transporte durante un tiempo.


Alejandro Cribeiro de Unamuno

Abogado de transporte

cribeiro@icam.es