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LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE ROBO DE LA MERCANCÍA

LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE ROBO DE LA MERCANCÍA
LA RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA EN CASO DE ROBO DE LA MERCANCÍA

Los robos en el transporte son un problema bien conocido en España, aquejada de una mal endémico: la falta de aparcamientos vigilados, su escasa utilización y conocimiento así como la falta de formación del sector y la necesidad de una mayor concienciación en medidas de seguridad.

Lo que muchas veces no se conoce o se valora en su importancia, es la responsabilidad en que incurre el transportista y sus límites, si no ha adoptado una serie de precauciones especiales. 


La postura de los Tribunales no es unánime, y ello provoca una grave inseguridad jurídica, pero esbozamos a continuación la situación actual sobre este asunto. 


Los límites de la indemnización en el transporte 


El art. 23 del Convenio CMR, aplicable al transporte internacional, limita la indemnización a 8,33 DEG por el peso de la mercancía, amén del precio de transporte, los derechos de aduana y demás gastos incurridos con ocasión del transporte. Ese límite no opera en caso de que el transportista haya incurrido en dolo o falta equiparada al dolo, según señala el art. 29.1 del Convenio. Parecidas normas operan en el transporte nacional (art. 57 y 63 de la LCTMC)


El dolo eventual 


Para el Tribunal Supremo (STS 22/04/2016) para que la culpa del transportista sea equiparable al dolo y por tanto, no resulten de aplicación los límites antes referidos, «no basta con que el sujeto, consciente de que infringe su deber jurídico, se represente el resultado dañoso como posible o como meramente probable sino que es menester que se lo haya representado -o se lo haya debido representar- como necesario o, al menos, como un resultado que se presente o deba presentarse "ex ante" a un profesional del sector como dotado de un grado de probabilidad muy elevado y rayano en lo inexorable» O dicho de otro modo, la negligencia en su conducta debe ser de tal gravedad, que el resultado (el robo) sea una consecuencia necesaria se su acción (o de su inacción). 


A resultas de esa consideración, las Audiencias Provinciales mantienen posturas muy diversas, de tal forma que lo que para uno es un caso claro de dolo, para otros no lo es, provocando una inseguridad jurídica importante, dado que unos mismos hechos pueden considerarse dolosos y otros no en función del Tribunal que se encargue de decidir sobre el asunto. Es obvio que no caben recetas generales y que todo va a depender de las circunstancias del caso concreto, pero se observa una cierta tendencia a endurecer las exigencias en la actuación del transportista. Ante esa tesitura, sólo caben las siguientes recomendaciones: 


1. Extremar siempre las medidas de seguridad frente a robos y fundamentalmente utilizar parkings vigilados.


2. Interesarse por el tipo de carga que se transporta. Es evidente que no es lo mismo cargar mercancía de escaso valor por Kg de peso que otra cuyo valor es muy alto en relación con el mismo.


3. Exigir una declaración de valor en el CMR o carta de porte cuando se trata de mercancía valiosa a cambio del correspondiente aumento del precio.


4. Asegurar específicamente este tipo de portes por medio de un seguro especial de daños. 


Téngase en cuenta, por último, que de nada servirá asegurar la mercancía o bien la responsabilidad del transportista ante la concurrencia de una conducta que se considere dolosa, pues el dolo no es asegurable.


Somos asesores jurídicos en materia de transporte terrestre. Si necesitas nuestra asesoría, puedes ponerte en contacto con nosotros.



Alejandro Cribeiro de Unamuno

Abogado

cribeiro@icam.es